Contacto de Whatsapp: 608 818 459
Teléfono de contacto: 923 281 523

Periódico Digital de Gastronomía y Turismo de Salamanca

Periódico Digital de Gastronomía
y Turismo de Salamanca

Sábado, 10 de octubre de 2026

Síguenos:
OBRAMAT DEL 1 AL 31 OCTUBRE 2026

Estos son los requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital. Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2021

Añádenos como fuente preferida en Google

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, cambia los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital para que pueda llegar a más personas. Comprueba si estás dentro de los nuevos posibles beneficiarios.

Estos son los requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital. Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2021

Personas sin hogar, gente que vive en itinerancia sin asentamiento fijo o familias que comparten vivienda porque no se pueden permitir pagar un alquiler o una hipoteca.

Si estás dentro de estos sectores de población, ahora también tienes derecho a solicitar el IMV tras los cambios aprobados por el Gobierno.

Pero además de estas modificaciones en el cobro de la Renta Mínima, el ministro José Luis Escrivá presenta el nuevo complemento, con una cuantía de 378 euros en la prestación por maternidad. La novedad es que podrán pedirlo los padres, además de las madres. ¿Quieres saber si te corresponde? Vamos a verlo.

Primero, empezaremos por analizar las nuevas condiciones para solicitar la prestación del IMV.

Nuevos requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Comprueba si tu situación es alguna de las que te mostramos a continuación. Si es así, podrás ir a la Seguridad Social a solicitar el cobro de la ayuda, tanto si la tenías denegada como si es la primera vez que la vas a pedir.

  • Vives en un hogar en el que además de la tuya, hay más familias.  
  • Eres una persona sin hogar.
  • Vives de manera itinerante, sin un domicilio fijo.
  • No tienes una renta más alta de la que marcan los requisitos de solicitud.

¿La respuesta es que sí a alguna de ellas, o a todas? Pide una cita previa INSS. Si necesitas cualquier tipo de ayuda o asesoramiento, el Gobierno autoriza a las ONG a que puedan echarte una mano, e incluso irán contigo a presentar la solicitud.

Pero estos cambios no serán los únicos, y Escrivá anuncia más modificaciones tras ver que la Administración solo aprobó 160.000 solicitudes hasta el mes de noviembre, una cifra muy lejana a la que se esperaba.

¿Ya estás seguro de que te corresponde cobrar esta ayuda social? Prueba a calcular cuánto te corresponde usando el simulador.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, por internet, a través de la Sede Electrónica y por correo.

Presencial

Solicitando cita previa al INSS y aportando toda la documentación necesaria (explicada más abajo).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recomienda realizar la solicitud de forma online y evitar acudir a las oficinas mientras dure la crisis sanitaria.

Por internet

  • Sin certificado digital: Puedes presentar la solicitud desde imv.seg-social.es. Pulsa en “solicitar ingreso mínimo vital” y el asistente te indicará en cada paso lo que hacer. No olvides rellenar de forma correcta tus datos de contacto y los de la unidad familiar. Si tienes dudas, puedes consultar nuestra guía en video (más abajo).
  • Con certificado electrónico, DNI o cl@ve: puedes solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Selecciona como quieres iniciar la solicitud. El sistema nos pedirá primero que ingresemos nuestros datos personales y los de la unidad de convivencia (si es el caso).
    Posteriormente nos pedirá adjuntar la documentación. Finalizada la solicitud recibiremos un código para consultar su estado posteriormente.

Para más ayuda, puedes consultar nuestro video donde explicamos paso a paso cómo presentar la solicitud online.

Beneficiarios

Beneficiarios individuales

  • Personas de al menos 23 años  que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

    • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
    • No formen parte de otra unidad de convivencia.
  • Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no,  de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.     

  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Titulares de la unidad de convivencia

Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Unidad de convivencia

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.

Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.

Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Requisitos

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  1. Tener residencia en España:

    Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

    • Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
    • Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:

    Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

    Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

    No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.

    Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.